Nueva Normativa de Ascensores en 2026: Qué obliga el RD 355/2024 y Cómo Afecta a tu Comunidad

Nueva normativa de ascensores en 2026. Qué cambia con la ITC AEM 1 del RD 355/2024 en los ascensores existentes. Te lo Contamos.

El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, publicado en el BOE, aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Es la mayor reforma de la normativa de seguridad de ascensores en España en más de veinte años. Afecta a los ascensores nuevos, a los existentes y al sistema de mantenimiento e inspección. En Baleares, según estimaciones del sector, hay alrededor de 11.000 ascensores que necesitarán adaptarse parcial o totalmente para cumplir las nuevas exigencias.

Esta guía explica qué cambia exactamente, qué medidas son obligatorias para los ascensores ya instalados, qué plazos tienes para cumplir, cuánto cuesta cada actuación y qué riesgos asumes si no te adaptas. Sin jerga regulatoria innecesaria.

¿Qué es la ITC AEM 1 y por qué cambia ahora?

La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 es la norma que regula tres cosas en España: la puesta en servicio de ascensores nuevos, la modificación e inspección de los existentes y el régimen de mantenimiento que tienen que tener todos los aparatos. Hasta abril de 2024 estaba vigente una versión anterior, ya muy desfasada respecto a las normas europeas armonizadas EN 81-20 y EN 81-50, que rigen los ascensores nuevos desde 2017.

El RD 355/2024 alinea España con esa normativa europea y añade un bloque que no existía antes: el incremento de seguridad del parque de ascensores existente. Es decir, ya no solo los ascensores nuevos tienen que cumplir requisitos modernos; los antiguos también tendrán que adaptarse, con plazos diferenciados según el riesgo.

Las 7 medidas obligatorias para ascensores existentes según la nueva normativa

El anexo VII del RD 355/2024 establece siete actuaciones obligatorias en el parque de ascensores existente, con plazos que pueden variar ligeramente según comunidad autónoma:

  1. Sistema de comunicación bidireccional en cabina — Permite hablar con el servicio de mantenimiento sin necesidad de móvil. Obligatorio en ascensores sin sistema previo o con sistema unidireccional.
  2. Cortinas fotoeléctricas de haz múltiple — Sustituyen las antiguas bandas de seguridad mecánicas. Detectan presencia en todo el plano de la puerta y reabren si hay obstáculo.
  3. Sustitución de guías obsoletas — Las guías de madera o cilíndricas (típicas de instalaciones anteriores a los 70) deben sustituirse por perfiles normalizados.
  4. Sistema de pesacargas — Detección automática del peso en cabina para impedir el movimiento si se supera la carga máxima.
  5. Protección contra movimientos incontrolados (UCMP) — Sistema que detiene la cabina si se mueve con la puerta abierta o sin orden de marcha.
  6. Nivelación de precisión — La parada de la cabina respecto a la planta debe ser de ±10 mm como máximo, para evitar tropiezos y caídas al entrar o salir.
  7. Modernización de contrapesos — Adaptación o refuerzo del contrapeso según las nuevas exigencias de seguridad estructural.

Cada actuación tiene un plazo de implementación, según el riesgo asociado y la antigüedad del ascensor. Las medidas más críticas (comunicación bidireccional, cortinas fotoeléctricas, UCMP) están entre las prioritarias.

EN 81-20 y EN 81-50: la base europea de la nueva normativa para ascensores

Las normas armonizadas EN 81-20 (sobre construcción e instalación) y EN 81-50 (sobre ensayos y exámenes de componentes) son las que rigen todos los ascensores nuevos puestos en servicio en Europa desde el 1 de septiembre de 2017. Sustituyeron a las antiguas EN 81-1 (ascensores eléctricos) y EN 81-2 (ascensores hidráulicos), vigentes desde 1998.

Los cambios principales frente a la normativa anterior:

  • Iluminación de cabina: mínimo 100 lux (antes 50 lux) y 5 lux durante una hora en caso de emergencia.
  • Espacios de refugio en techo de cabina y en foso: dimensiones ampliadas para proteger a técnicos durante intervenciones.
  • Cristales del hueco: todos laminados, no templados simples.
  • Ventilación del hueco: responsabilidad del proyectista del edificio, con caudales mínimos definidos.
  • Sistemas de frenado redundantes: doble sistema en lugar del freno único anterior.
  • Iluminación del hueco para mantenimiento: mínimo 50 lux en distintas zonas críticas.

Si tu ascensor se instaló después de septiembre de 2017, ya cumple estas normas. Si se instaló antes, el RD 355/2024 marca qué partes de esa modernización tienen que aplicarse retroactivamente.

¿Cómo saber si mi ascensor tiene que adaptarse a la nueva normativa?

Pide al servicio de mantenimiento un informe técnico de adecuación a la ITC AEM 1. Es un documento estandarizado que evalúa los siete puntos del anexo VII y dictamina cuáles cumple ya tu ascensor y cuáles requieren intervención. En Eleva Balear lo emitimos sin coste a comunidades que tienen contrato de mantenimiento de ascensores en Mallorca con nosotros, y por una tarifa cerrada a comunidades que aún no lo tienen.

Los ascensores que con mayor probabilidad necesitarán intervención son los instalados entre 1980 y 2000, que ya pasaron las grandes adecuaciones anteriores pero no incorporan los sistemas más recientes. Ascensores muy antiguos (anteriores a 1980) suelen requerir modernización integral en lugar de adaptaciones puntuales, porque la suma de actuaciones supera el coste de sustituir el equipo entero.

Cuánto cuesta adaptar un ascensor antiguo a la nueva normativa

Las cifras orientativas para una comunidad de vecinos estándar en Mallorca en 2026, por actuación:

ActuaciónCoste orientativo
Comunicación bidireccional en cabina800 € – 1.500 €
Cortinas fotoeléctricas de haz múltiple1.200 € – 2.500 € por puerta
Sistema de pesacargas1.500 € – 2.800 €
Protección contra movimientos incontrolados (UCMP)2.000 € – 4.500 €
Nivelación de precisión1.500 € – 3.500 €
Sustitución de guías obsoletas4.000 € – 10.000 €
Modernización completa (incluye varias)15.000 € – 25.000 €
Sustitución integral del ascensor35.000 € – 55.000 €

Para un ascensor de los años 80-90 que requiera 3-4 actuaciones puntuales, la inversión total suele moverse entre 6.000 € y 14.000 € para toda la comunidad. Para ascensores muy antiguos con guías obsoletas y contrapeso a sustituir, conviene plantear modernización integral o sustitución por uno nuevo, sobre todo si ya tiene 25-30 años de servicio. Lo explicamos por casos en cuándo se debe renovar un ascensor.

Plazos: ¿cuándo tengo que tenerlo todo en regla?

El RD 355/2024 establece plazos diferenciados según el riesgo de cada actuación. Las medidas más críticas tienen plazos más cortos (de uno a tres años desde la entrada en vigor), y las menos críticas pueden llegar a 5-6 años. Algunas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana, tienen prórrogas específicas hasta julio de 2026 para algunas medidas.

En Baleares, los plazos generales del RD aplican sin prórroga adicional. Para saber con exactitud qué plazo tiene cada actuación en tu ascensor concreto, el informe técnico de adecuación lo detalla.

Quién es responsable de que se cumpla la nueva normativa de ascensores

La responsabilidad recae en el propietario del ascensor, que en la mayoría de los casos es la comunidad de propietarios. Tener contratada una empresa de mantenimiento no traslada esa responsabilidad. Las obligaciones concretas del propietario incluyen:

  • Tener contrato de mantenimiento vigente con empresa habilitada e inscrita en el registro autonómico.
  • Contratar inspecciones periódicas reglamentarias de forma independiente. Desde el RD 355/2024, la inspección OCA no puede delegarse en la empresa mantenedora; se contrata aparte con un organismo de control acreditado. Tratamos esto en cuándo se debe hacer la inspección de un ascensor.
  • Custodiar la documentación reglamentaria completa del aparato (libro de mantenimiento, declaración de conformidad, certificados de inspección).
  • Detener el uso del ascensor cuando no ofrezca garantías de seguridad, aunque no haya orden expresa de la administración.
  • Facilitar el traspaso del registro cuando se cambie de empresa conservadora.

¿Qué pasa si no me adapto a la nueva normativa de ascensores?

Las consecuencias de no cumplir la ITC AEM 1 son tres y crecen en gravedad:

1. Sanción administrativa. La administración autonómica puede sancionar a la comunidad con multas que la propia normativa categoriza en leves, graves o muy graves. Las graves y muy graves pueden alcanzar varios miles de euros.

2. Paralización del ascensor. Si la inspección OCA detecta incumplimientos graves no subsanados, el organismo de control puede dictaminar la paralización inmediata del aparato hasta que se ejecuten las actuaciones requeridas.

3. Responsabilidad civil en caso de accidente. El más grave. Si ocurre un accidente con el ascensor (atrapamiento, caída, lesión a usuario) y la inspección posterior determina que se incumplía la normativa vigente, la responsabilidad civil y penal puede recaer directamente sobre el presidente de la comunidad en su condición de representante legal.

Por eso conviene no aplazar la adaptación. Y conviene pedir presupuesto comparado de empresas habilitadas antes de aceptar la primera oferta.

Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de ascensores

¿Tengo que adaptar mi ascensor aunque pase las inspecciones?

Sí. La ITC AEM 1 no depende de las inspecciones periódicas: establece actuaciones obligatorias con plazos propios que tu ascensor debe cumplir aunque haya superado la última inspección OCA. La inspección periódica verifica el estado de seguridad y funcionamiento; la adecuación al RD 355/2024 es una obligación añadida y simultánea.

¿Puedo elegir libremente la empresa que hace las adaptaciones?

Sí. La empresa de mantenimiento contratada no tiene exclusividad sobre las obras de modernización. La comunidad puede solicitar presupuesto comparado a varias empresas habilitadas y elegir la oferta que considere mejor. La normativa de servicios industriales en España garantiza la libre concurrencia.

¿Y si mi ascensor es de 1970 o anterior y no tiene guías normalizadas?

En ese caso, lo más razonable suele ser plantear modernización integral o sustitución por un equipo nuevo, en lugar de actuaciones puntuales. La suma de las siete actuaciones del anexo VII en un ascensor muy antiguo puede acercarse al coste de un ascensor sin cuarto de máquinas nuevo, con la ventaja añadida de obtener un aparato con vida útil de 25-30 años más.

¿Hay subvenciones para adaptar el ascensor a la nueva normativa?

Sí. Las ayudas autonómicas de accesibilidad y el Plan Estatal de Vivienda incluyen la modernización y adaptación normativa de ascensores existentes. La cobertura habitual va del 40 % al 75 % del coste, según condiciones del edificio y de los residentes. Lo cubrimos en la guía de subvenciones para Baleares.

¿Quién decide qué actuaciones se hacen primero?

El informe técnico de adecuación a la ITC AEM 1 emitido por la empresa habilitada propone el orden recomendado, basado en los plazos legales de cada actuación y en el estado real del aparato. La comunidad decide el calendario final, pero las actuaciones con plazo legal más corto deben ejecutarse primero. Lo razonable es agrupar varias actuaciones en una sola intervención para reducir costes de mano de obra y desplazamientos.

Pide tu informe de adecuación

Si tu comunidad quiere saber con exactitud qué actuaciones necesita su ascensor para cumplir el RD 355/2024 y cuánto cuesta cada una, pídenos el informe técnico de adecuación. Si ya tienes contrato de mantenimiento con Eleva Balear, lo emitimos sin coste. Si no, lo entregamos con una tarifa cerrada que se descuenta de la primera actuación contratada. Llámanos al 971 17 81 51 o escríbenos desde el formulario de contacto.

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