¿Es Legal Poner Llave en un Ascensor Comunitario​?

En este artículo vamos a repasar el marco legal de España para dar respuesta a si es legal poner llave en un ascensor comunitario. ¡Léenos!

El ascensor en las comunidades de vecinos es un elemento fundamental para garantizar la movilidad por el edificio, pero su uso o instalación no siempre está exento de debates y controversias. En algunos casos, los propietarios de la comunidad de vecinos deciden instalar llave en el ascensor o algún otro sistema de control de accesos, por motivo de seguridad o privacidad. Pero, ¿es legal poner llave en un ascensor comunitario? En este artículo vamos a repasar el marco legal de España para dar respuesta a esta pregunta. Para saber si es legal poner llave en un ascensor comunitario, sigue leyendo. Te damos todas las claves.

¿Es legal el uso de llaves en ascensores comunitarios?

La respuesta corta es: Sí, pero con matices.
En la mayoría de los casos, es una decisión voluntaria de la comunidad que
debe aprobarse en junta de propietarios y que debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. Se debe llegar a un acuerdo en junta de propietarios

    La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que cualquier modificación en un elemento común del edificio (entre los que se incluye, por supuesto, el ascensor), requiere el acuerdo de la comunidad.
    Esto significa que, para instalar una llave, la propuesta debe someterse a votación en una junta de vecinos, cumpliendo con lo siguiente
    • Debe haber mayoría de, como mínimo, 3/5 partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje de cuotas de participación (Artículo 17.3 de la LPH).
    • Debe inscribirse en el acta de la junta para que quede constancia del acuerdo.

  2. Debe garantizarse la accesibilidad.

    Si hay personas con movilidad reducida o mayores de 70 años en la comunidad, es importante asegurarse de que el sistema de llave no supone una barrera adicional para su movilidad, en vez de una ayuda.

¿En qué casos es legal poner llave en un ascensor comunitario, previo acuerdo en junta?

Por ejemplo, pueden ser motivo de votación en junta los siguientes casos:

  • Querer instalar una llave en el ascensor en edificios con diferentes bloques o escaleras: En urbanizaciones grandes los propietarios podrían querer restringir el uso del ascensor a los vecinos de cada bloque o escalera.
  • Querer limitar o reducir el uso indebido del ascensor: En algunos casos se podría querer evitar que personas ajenas al inmueble usen el ascensor sin control.

No obstante, existen otros casos en los que la instalación de una llave en el ascensor puede estar justificada y resultar obligatoria sin la necesidad de que se apruebe la medida en junta

¿En qué casos es obligatorio poner llave en un ascensor comunitario, sin necesidad de acuerdo?

Aquí, ya no solo importa si es legal poner llave en un ascensor comunitario, sino que debemos saber que hay algunos casos en los que, no solo es legal, sino obligatorio.

Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo de junta aquellas medidas que sean necesarias para la seguridad y conservación del inmueble.

¿Qué significa esto? Que si la instalación de una llave en el ascensor de la comunidad es esencial para preservar la seguridad del edificio y de sus vecinos, puede ser obligatorio y no una decisión que deba votarse.

Casos en los que la instalación de una llave puede ser obligatoria

  • En edificios con ascensores con acceso directo desde la calle: Aunque no es una situación muy frecuente, hay edificios antiguos en los que, no siempre es posible instalar un ascensor en el interior y este debe ser instalado con acceso desde la vía pública. En este caso, la instalación de una llave o sistema de control está totalmente justificada, ya que, de lo contrario, cualquier persona ajena a la comunidad podría acceder al edificio.
  • Para accesos a garajes o trasteros: Si el ascensor permite el acceso a garajes o trasteros y, existieran previamente problemas de seguridad relacionados con estas áreas, podría llegar a ser obligatorio limitar el acceso a través del ascensor a estas plantas inferiores. En estos casos, normalmente, la instalación de la llave se encuentra dentro de la cabina del ascensor, en el botón de acceso a estas plantas y en la entrada del ascensor desde los pisos subterráneos. En muchas ocasiones, hay propietarios de viviendas de la comunidad que no tienen plaza de parking o trastero. También sucede al revés, puede haber personas sin vivienda en el edificio que hayan comprado o alquilado una plaza de parking o trastero. De esta manera, se limita el acceso hacía ambos sentidos de las personas no autorizadas.
  • Ascensores con acceso directo a viviendas o balcones: Quizás esta sea la situación menos común de todas pero, existen casos en los que el ascensor tiene acceso al interior de las viviendas. En este caso, la instalación de un ascensor con llave es esencial para mantener la seguridad de los vecinos.

¿En qué casos no es legal poner llave en un ascensor comunitario?

Si bien hemos hablado de las situaciones en las que es legal poner una llave en un ascensor comunitario, en unos casos siendo necesario el acuerdo previo en junta de los vecinos y, en otros casos, sin necesidad de acuerdo, debes saber que existe una excepción a esta norma y es la siguiente:

No es legal restringir el uso del ascensor a los vecinos que no pagan las cuotas de la comunidad

Si el motivo de pretender instalar una llave o control de acceso en el ascensor comunitario no es más que la de querer limitar su uso a los vecinos morosos, sería totalmente ilegal.

El ascensor es un elemento común esencial para la habitabilidad del inmueble por lo que, legalmente, no se puede impedir que ningún vecino lo use.

¿Qué elementos comunes sí pueden restringirse a los morosos?

Según la legislación actual, solamente puede impedirse el uso y disfrute a vecinos morosos, de los elementos comunes que no sean esenciales para la habitabilidad, como por ejemplo:

  • Piscina comunitaria
  • Pistas de pádel o de tenis
  • Gimnasios comunitarios
  • Jardines o zonas recreativas.

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