Si eres propietario en España, antes o después te tocará hacerte esta pregunta: ¿me puedo deducir la derrama del ascensor? La respuesta, aunque suene frustrante, es la clásica: depende. Porque no es lo mismo si la vivienda está alquilada o si vives en ella, ni si hablamos de instalar un ascensor por primera vez o simplemente renovar el que ya existe.
En esta guía actualizada a 2025, vamos a aterrizar bien las opciones fiscales: cuándo se considera un gasto deducible, cuándo se trata como mejora, cómo se amortiza, qué pasa con las subvenciones, qué efectos tiene si algún día vendes la vivienda y qué documentos conviene guardar para evitar sustos.
Vivienda alquilada: ¿me puedo deducir la derrama del ascensor?
Cuando alquilas tu piso y declaras los ingresos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, la clave está en cómo Hacienda clasifica la obra: reparación o mejora. Ese matiz marca si puedes deducir el gasto del año directamente o si debes repartirlo a lo largo del tiempo.
Si es una mejora: se amortiza
¿Es la primera vez que se instala un ascensor en el edificio? Entonces, para Hacienda eso es una mejora: aumenta el valor del inmueble y no se deduce de golpe como gasto. Se incorpora al valor del piso y se amortiza al 3% anual sobre la base correspondiente (coste de construcción + mejoras, sin contar el valor del suelo).
Ejemplo sencillo: Si la derrama te cuesta 12.000 € y la obra termina en 2025, empezarías a deducir 360 € al año (3%) mientras el inmueble siga en alquiler.
Si ya había ascensor: puede ser gasto directo
Ahora bien, si el ascensor ya existía y lo que haces es sustituir maquinaria, modernizar la cabina, cambiar puertas, adaptarlo a normativa…, lo habitual es que se considere reparación o conservación. Y eso sí se puede deducir como gasto, pero con límites: la suma total de estos gastos más los intereses no puede superar los ingresos del alquiler de ese piso ese mismo año. Si te pasas, el exceso se arrastra hasta 4 ejercicios siguientes.
Mini-caso realista: tus ingresos por alquiler son 9.000 €. Pero las reparaciones y los intereses suman 11.000 €. Solo puedes deducir 9.000 € ese año y los 2.000 € restantes los irás imputando en los próximos cuatro años, hasta agotarlos.
¿Y si el piso no estuvo alquilado todo el año?
Tanto la amortización como los gastos se prorratean según los días en los que el piso estuvo realmente alquilado. Si el ascensor se instala en julio pero el inquilino entra en septiembre, toca ajustar las cifras. Aquí, de nuevo, el calendario manda.
Vivienda habitual: ¿me puedo deducir la derrama del ascensor?
Si vives en la casa (ya sea habitual o segunda residencia sin alquilar), lo cierto es que no hay deducción estatal general por instalar o renovar el ascensor. Pero hay dos excepciones muy concretas que podrían aplicar:
1. Por accesibilidad y discapacidad (régimen antiguo)
Si ya venías aplicando la deducción por vivienda habitual antes de 2013 y cumples los requisitos del régimen transitorio, ciertas obras de accesibilidad (como la instalación de ascensores) pueden haber dado derecho a deducción. Es un caso cada vez más raro, pero si hay situaciones de discapacidad en la familia y las fechas encajan, vale la pena revisarlo.
2. Por rehabilitación energética del edificio (hasta 60% deducible)
Aquí entra en juego una deducción potente: hasta un 60% si el conjunto de las obras consigue reducir al menos un 30% la energía primaria no renovable o si se mejora la calificación energética a A o B.
¿El ascensor por sí solo lo logra? Normalmente no. Pero si forma parte de una rehabilitación global (envolvente térmica, fotovoltaica, aislamiento…), puede contar dentro del paquete. En ese caso, sí se puede deducir la parte proporcional de la derrama.
¿Y si hay subvenciones? ¿Me afectan en la deducción?
Sí. Muchas comunidades reciben ayudas públicas para instalar ascensores. En general, tributan como ganancia patrimonial en el IRPF, aunque en algunos programas específicos (como los fondos Next Generation) pueden estar exentas si se cumplen los requisitos técnicos y administrativos.
Guarda todo: resolución de la subvención, justificantes de pago, certificado del administrador con el importe que te toca… Así, si llega el momento de preguntarte otra vez “¿me puedo deducir la derrama del ascensor?”, tendrás todas las cartas sobre la mesa.
¿Y el IVA?
El tipo general es del 21%, pero en algunos supuestos (renovación o rehabilitación de edificios de viviendas que cumplan ciertos criterios) puede aplicarse el 10%. La diferencia impacta en el coste final, aunque a efectos fiscales lo que cuenta de verdad es si la derrama se clasifica como gasto o mejora.
¿Y si vendo la vivienda más adelante?
Aquí viene otra vuelta interesante: si el ascensor es una mejora, su coste se suma al valor de adquisición del inmueble. ¿Qué significa esto? Que cuando vendas, esa mejora reduce la ganancia patrimonial que tendrás que declarar.
En cambio, los gastos por reparaciones que ya dedujiste no vuelven a contar. Ya obtuviste su beneficio fiscal en su momento.
Documentos que debes tener sí o sí
Si algún día Hacienda te pide justificar la deducción, tener todo ordenado será tu mejor defensa. Prepara:
- Acta de la junta de propietarios con aprobación de la obra.
- Contrato con la empresa instaladora y facturas.
- Certificado del administrador con tu coeficiente y pagos realizados.
- En caso de alquiler: contrato con el inquilino, ingresos y hoja de amortización.
- Si hay subvención: resolución y certificado con el reparto de la ayuda.
- En rehabilitación energética: certificados antes y después de la obra.
Errores que salen caros
- Confundir mejora con reparación: instalar un ascensor donde no había, es mejora.
- No ajustar el gasto si el piso estuvo alquilado solo parte del año.
- Olvidar el límite de ingresos por alquiler para deducir reparaciones.
- No conservar el certificado del administrador.
- Intentar aplicar la deducción del 60% sin certificados energéticos válidos.
- Creer que toda ayuda pública es neutra en IRPF: algunas tributan.
Casos prácticos para entenderlo bien
Caso A (alquiler + ascensor nuevo): pagas 10.000 € de derrama por la instalación y el piso estuvo alquilado todo 2025. → Es mejora: amortizas 300 €/año (3%).
Caso B (alquiler + modernización): cambian la maquinaria, derrama de 4.000 €, ingresos de alquiler 7.500 €, gastos totales 8.200 €. → Es reparación: deduces 7.500 € ese año y los 700 € restantes los arrastras.
Caso C (vivienda habitual + accesibilidad): ascensor panorámico instalado en 2025, sin alquilar. → Solo deducible si entras en un régimen transitorio antiguo o si forma parte de una rehabilitación energética con certificado.
Caso D (rehabilitación energética global): se acomete una renovación integral con envolvente térmica, fotovoltaica y ascensor eficiente. → Sí puedes deducir tu parte proporcional, si se certifica la mejora energética.
FAQ: respuestas rápidas
- ¿Alquilo y se ha instalado un ascensor nuevo? → Sí, como mejora: se amortiza al 3% anual.
- ¿Alquilo y se ha modernizado el ascensor? → Sí, como reparación, con límite de ingresos y arrastre.
- ¿Vivo en la vivienda? → En general no. Salvo accesibilidad con régimen antiguo o rehabilitación energética certificada.
- ¿La subvención afecta? → Sí, puede tributar o estar exenta, según el caso.
- ¿Y si vendo la casa? → Si fue mejora, reduce la ganancia. Si fue reparación ya deducida, no.
Checklist para saber si me puedo deducir la derrama del ascensor:
- ¿Está alquilada la vivienda o no?
- ¿Es una instalación nueva o una renovación?
- ¿Cuándo se terminó la obra? ¿Cuándo estuvo alquilado?
- ¿Tus gastos + intereses superan los ingresos del alquiler?
- ¿Hay subvenciones? ¿Tributan?
- ¿Se puede aplicar el IVA reducido?
- ¿Tienes todos los documentos?
- ¿Lo vas a vender? ¿Te interesa aumentar el valor de adquisición?
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