Es una pregunta que tarde o temprano surge en muchas comunidades: ¿me pueden obligar a financiar un ascensor? Y la respuesta no es tan simple como un sí o un no. Porque antes hay que entender bien de qué estamos hablando.
No es lo mismo pagar que financiar. Pagar significa hacer frente a tu parte del coste, ya sea de una vez o en varios plazos. Financiar, en cambio, implica que el gasto se cubre con un préstamo o sistema de pagos prolongado en el tiempo, y tú te sumas a ese plan aunque no hayas pedido ningún crédito personalmente.
¿Qué dice la ley en 2025?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia actual dejan bastante claro cuándo estás obligado a participar económicamente en la instalación de un ascensor. También explican cómo puede organizarse el pago —incluso mediante financiación— y en qué casos no puedes negarte, aunque prefieras no entrar en planes a plazos.
Pagar no es igual que financiar
Parece un matiz, pero es importante.
Cuando pagas, simplemente cubres tu parte: al contado o a plazos, sin mayor historia.
Cuando financias, entras en un plan de la comunidad para devolver un préstamo, ya sea aportando tu cuota mes a mes o participando en la devolución total a través de derramas.
Lo habitual hoy en día es que la comunidad sea quien contrate el crédito a su nombre. Tú no firmas el préstamo como particular, pero colaboras en su devolución a través de esos pagos periódicos. Y sí, eso también es financiar.
¿Cuándo estás obligado a participar?
Aquí entran en juego dos escenarios muy distintos:
1. Obra obligatoria por accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
Si alguien en el edificio —ya sea propietario o residente— tiene más de 70 años o alguna discapacidad, y solicita el ascensor, la obra puede ser obligatoria. Eso sí, el coste debe ser razonable: no puede superar 12 mensualidades ordinarias de gastos. Si hay ayudas públicas que cubren al menos el 75%, o si los vecinos asumen voluntariamente el exceso, también se considera obligatoria. Y en ese caso, toca contribuir, aunque no lo hayas votado.
2. Acuerdo aprobado por mayoría (art. 17.2 LPH)
Aquí no hay requisitos de accesibilidad. Si se alcanza una mayoría cualificada —por propietarios y cuotas—, el acuerdo es vinculante para todos. Incluso si tú votaste en contra o no estabas presente.
En ambos casos, la comunidad puede decidir financiar la obra, y tú debes seguir el plan aprobado.
¿Te pueden obligar a firmar un préstamo?
No. Esto es importante.
Nadie puede obligarte a convertirte en prestatario ni avalista del préstamo. El crédito se firma a nombre de la comunidad, no de cada vecino. Tus obligaciones están dentro del marco de la comunidad: pagar tu parte, según lo acordado. Nada más.
Financiar a través de la comunidad
Así funciona: el banco concede un préstamo a la comunidad, y esta establece un calendario de derramas (mensuales, trimestrales…). Ese dinero que tú pagas va destinado a cubrir el préstamo.
¿Estás financiando el ascensor? Sí, aunque no hayas firmado nada con el banco. Pero estás obligado a participar si:
- La instalación ha sido aprobada legalmente o es obligatoria.
- El plan de financiación se ha votado y aprobado en Junta con la mayoría correspondiente.
¿Y si prefieres pagar al contado?
Si tienes el dinero, es posible que te interese pagar tu parte de golpe y evitar intereses. Algunas comunidades permiten esta opción, reduciendo así la cantidad total del préstamo.
Ahora bien, esto no es automático. Tiene que estar previsto en el acuerdo aprobado en Junta. Si no lo está, te tocará seguir el mismo calendario que el resto, aunque puedes proponer esta alternativa para que se incluya.
¿Y los propietarios de bajos, locales o garajes?
Aquí hay mucha confusión.
El hecho de no usar el ascensor no te exime, salvo que tengas una exención expresa en los estatutos o haya un acuerdo unánime que te libere. Y esto ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en más de una ocasión.
Así que, si la comunidad contrata un préstamo para la instalación, también estos propietarios deben contribuir con sus derramas.
¿Qué pasa si tienes una exención?
En ese caso, estás fuera: no pagas, no financias y no te pueden incluir en el reparto del préstamo. Para eliminar esa exoneración y obligarte a participar, hace falta unanimidad en la comunidad.
¿Existen límites?
Sí, aunque se apruebe un plan de financiación, hay ciertas barreras:
- No pueden comprometerte con deudas personales. Solo estás obligado dentro del marco comunitario.
- Debe haber un proyecto aprobado y licencia en regla.
- En obras por accesibilidad, el coste no puede suponer una carga excesiva para los vecinos, especialmente si no hay ayudas públicas.
¿Cómo se aprueba un plan de financiación?
Todo se decide en Junta. Y el acta debe detallar:
- Importe total de la obra.
- Qué parte corresponde a cada propietario.
- Condiciones del préstamo (duración, intereses…).
- Fechas y montos de las derramas.
- Posibilidad de pago anticipado, si se contempla.
Una vez aprobado por mayoría legal, se aplica a todos los vecinos que no estén exentos.
Casos reales para entenderlo mejor
1. Comunidad aprueba instalación con préstamo a 10 años
Todos los propietarios deben pagar su parte cada mes, aunque no firmen el crédito.
2. Un vecino quiere pagar al contado
Puede hacerlo solo si el acuerdo lo permite. Si no, deberá seguir el calendario general.
3. Un local con exención en los estatutos
No paga ni participa en la financiación, a menos que se modifiquen los estatutos con unanimidad.
4. Obra por accesibilidad con ayudas públicas
Aunque se reciba ayuda, el resto del coste puede financiarse. Y los vecinos deberán pagar su parte.
¿Tu comunidad está valorando instalar un ascensor?
Si es así, aquí van algunos consejos prácticos:
- Lee bien el acuerdo antes de votar.
- Pregunta si puedes pagar tu parte por adelantado.
- Comprueba si tienes alguna exención válida.
- Infórmate sobre posibles subvenciones públicas.
- Y, sobre todo, participa en la Junta. No decidir también es decidir.
En Eleva Balear, somos especialistas en instalación de ascensores en Mallorca
Sabemos que este tipo de decisiones despiertan muchas preguntas. Sobre todo, cuando se habla de pagar a plazos o entrar en un préstamo sin haberlo pedido tú. Si te estás preguntando ¿me pueden obligar a financiar un ascensor?, en Eleva Balear te lo explicamos sin rodeos, con claridad y cercanía.
Nos encargamos de todo: desde la instalación del ascensor en Mallorca, hasta la gestión de licencias, ayudas y opciones de financiación que se adapten a cada comunidad. Lo hacemos con conocimiento local y un trato directo, porque entendemos lo que significa convivir en un edificio y tomar decisiones en común.
¿Tienes dudas o queréis valorar un proyecto en tu comunidad? Escríbenos. Veremos juntos qué opciones hay y cómo mejorar la accesibilidad de vuestro edificio, sin complicaciones.